Informe Consular de Defunción en el Extranjero
Última actualización: 26 de agosto de 2026
Informe Consular de Defunción en el Extranjero: el registro estadounidense de una muerte en el exterior
El Informe Consular de Defunción en el Extranjero, emitido en el Formulario DS-2060 y abreviado normalmente como CRDA, es el registro oficial de Estados Unidos sobre el fallecimiento de un ciudadano estadounidense en otro país. Lo prepara la embajada o el consulado de EE. UU. con jurisdicción sobre el lugar del fallecimiento, a partir del certificado de defunción local emitido por las autoridades extranjeras.
El CRDA es el documento que las agencias, los tribunales, los bancos y las aseguradoras estadounidenses aceptan como prueba de una muerte ocurrida fuera del país. Cumple la misma función que un acta de defunción estatal cumple para un fallecimiento dentro de Estados Unidos.
Qué contiene
El informe recoge el nombre completo del causante, la fecha y el lugar de nacimiento, la fecha y el lugar del fallecimiento, la causa de la muerte certificada por la autoridad extranjera, el destino de los restos y el nombre de quien reportó el fallecimiento. Se emite en inglés y no requiere traducción.
Por qué no basta el certificado de defunción extranjero
El certificado local sigue siendo el registro legal en el país donde ocurrió la muerte, pero normalmente estará en otro idioma, seguirá un formato desconocido y no llevará una autenticación que una institución estadounidense pueda verificar. El CRDA convierte ese registro en una forma que las instituciones de EE. UU. reconocen, razón por la cual el Seguro Social, el Departamento de Asuntos de Veteranos, las aseguradoras de vida y los tribunales sucesorios lo piden en lugar del original extranjero.
Cómo obtener copias
El consulado entrega el primer juego de copias certificadas — normalmente unas veinte — al familiar más cercano o al representante legal sin costo. Las copias adicionales se solicitan después a la Oficina de Registros Civiles del Departamento de Estado en Washington, no a una oficina estatal: ningún estado custodia este registro. Pida copias de sobra desde el inicio, porque las instituciones suelen quedarse con la que reciben.
Fallecimientos en instalaciones militares en el extranjero
Una muerte en una base militar estadounidense en el extranjero sigue siendo, a efectos registrales, una muerte en país extranjero. Ningún estado emitirá un acta de defunción por ella y el CRDA es el registro que existe.
Preguntas frecuentes
¿Es un CRDA lo mismo que un acta de defunción?
Cumple la misma función para un fallecimiento en el extranjero y las instituciones estadounidenses lo tratan como equivalente. Lo emite el Departamento de Estado y no un registrador estatal.
¿Puedo obtenerlo en la oficina de registros civiles de mi estado?
No. Ningún estado lo custodia. Las copias adicionales se piden al Departamento de Estado de EE. UU.
¿Necesita apostilla?
Para usarlo dentro de Estados Unidos, no. Si una autoridad extranjera lo exige, el Departamento de Estado puede autenticar el documento.
¿Y si la muerte nunca se reportó a la embajada?
No existe CRDA hasta que se reporte. Contacte con la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano al lugar del fallecimiento; el informe puede prepararse después, aunque tarda más.
¿En qué se diferencia del Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero?
Un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero registra el nacimiento de un ciudadano estadounidense en el exterior y prueba la ciudadanía. Un CRDA registra un fallecimiento y prueba esa muerte. Son documentos distintos en formularios distintos.
Términos relacionados
Acta de defunción, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, Causante, Causa de la muerte, Apostilla