Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Última actualización: 11 de abril de 2026
Última actualización en abril de 2026.
¿Qué es un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)?
Un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento oficial emitido por el Departamento de Estado de los EE. UU. a los ciudadanos estadounidenses nacidos fuera de los Estados Unidos. En lugar de recibir un certificado de nacimiento estadounidense tradicional, los niños nacidos de padres estadounidenses en el extranjero se registran a través de su embajada o consulado estadounidense local y se les emite un CRBA para establecer su identidad y demostrar su ciudadanía estadounidense.
Cuando los ciudadanos estadounidenses dan a luz a un niño en un país extranjero, deben presentar el formulario DS-2029 para registrar el nacimiento del niño en la embajada o consulado estadounidense más cercano. Este registro es esencial; sin él, el gobierno federal no reconocerá al niño como ciudadano estadounidense. La CRBA sirve como certificado de nacimiento y documento de ciudadanía, y funciona de manera similar a un certificado de nacimiento estándar de los EE. UU. para la mayoría de los fines oficiales, incluida la inscripción escolar, solicitudes de licencia de conducir, solicitudes de pasaporte y otros procesos gubernamentales.
Los padres a menudo pueden agilizar el proceso presentando solicitudes para un número de Seguro Social y un pasaporte estadounidense simultáneamente con su solicitud CRBA. Una vez aprobado, el niño recibe el documento CRBA, que sigue siendo un registro vital durante toda su vida.
CRBA vs Formulario FS-240 (Son el mismo documento)
Una de las fuentes de confusión más comunes con respecto al Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero es la relación entre un CRBA y el Formulario FS-240. La respuesta es sencilla: son el mismo documento. El formulario FS-240 es el nombre oficial del formulario que constituye el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero.
Cuando solicita un CRBA utilizando el formulario DS-2029, el Departamento de Estado de EE. UU. procesa su solicitud y, una vez aprobada, le emite el formulario FS-240, que es el documento CRBA real. Los términos "CRBA" y "Formulario FS-240" se usan indistintamente en la documentación oficial del gobierno y en el uso cotidiano. Es posible que vea cualquiera de los términos utilizados para describir el mismo registro civil, pero se refieren al documento idéntico emitido por las embajadas y consulados de EE. UU. en todo el mundo.
Para obtener más información, consulte nuestra guía detallada sobre Formulario FS-240.
¿Quién es elegible para una CRBA?
Para ser elegible para un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, un niño debe cumplir con requisitos de ciudadanía específicos establecidos por la ley de los EE. UU. Generalmente, usted es elegible si:
- Nació fuera de los Estados Unidos de al menos un padre ciudadano estadounidense
- Sus padres cumplen con los requisitos de residencia en los Estados Unidos (normalmente, uno de los padres debe haber vivido en los EE. UU. durante un período específico antes de su nacimiento)
- Su nacimiento fue registrado en una embajada o consulado de los EE. UU.
- Tus padres proporcionan prueba de su ciudadanía estadounidense y documentos de identidad.
Los requisitos de ciudadanía pueden ser complejos y pueden variar dependiendo de cuándo y dónde nació, así como del estado de ciudadanía y el estado civil de sus padres en el momento de su nacimiento. Si no está seguro de calificar, el Departamento de Estado de EE. UU. recomienda comunicarse con la embajada o consulado de EE. UU. más cercano para obtener orientación.
Además, a las personas nacidas en ciertos territorios de EE. UU. durante períodos de tiempo específicos se les puede haber emitido un certificado de nacimiento de EE. UU. en lugar de un CRBA. Estas áreas incluyen Puerto Rico (después del 10 de abril de 1899), las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (después del 16 de enero de 1917), Samoa Americana (después del 15 de febrero de 1900), Guam (después del 23 de diciembre de 1952) y otras.
Cómo solicitar una CRBA
Solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero requiere comunicarse con la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país donde nació el niño, o con el consulado que tiene jurisdicción sobre el área de nacimiento.
Pasos para aplicar:
- Comuníquese con la embajada o consulado de EE. UU. más cercano para programar una cita
- Complete el formulario DS-2029 (Solicitud de certificado de nacimiento de ciudadano estadounidense en el extranjero)
- Reúna los documentos requeridos (consulte la sección a continuación)
- Asiste a tu cita con documentos originales e identificación vigente.
- Pague las tarifas aplicables (las tarifas varían según la ubicación)
- Reciba su CRBA o formulario FS-240 una vez aprobado
Por lo general, las solicitudes se pueden presentar en persona en una embajada o consulado de Estados Unidos. Algunos consulados pueden permitir solicitudes por correo, aunque generalmente se prefieren las solicitudes en persona para verificar documentos e identidades. Los tiempos de procesamiento varían según la ubicación, pero normalmente oscilan entre varias semanas y algunos meses.
¿Qué documentos se necesitan?
Al solicitar una CRBA, deberá proporcionar varios documentos de respaldo para verificar la identidad, la ciudadanía y el nacimiento del niño. Los documentos requeridos generalmente incluyen:
- Formulario DS-2029 completado (Solicitud de certificado de nacimiento de ciudadano estadounidense en el extranjero)
- Acta de nacimiento original o copia certificada del acta de nacimiento local.
- Pasaporte válido u otra identificación con fotografía emitida por el gobierno para los padres solicitantes
- Prueba de ciudadanía estadounidense de los padres (pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía)
- Certificado de matrimonio (si corresponde, y copia certificada si no está en inglés)
- Sentencia de divorcio o certificado de defunción (si corresponde)
- Evidencia de custodia parental (si corresponde)
- Pago de tarifas de procesamiento
Todos los documentos que no estén emitidos en inglés deben ir acompañados de una traducción certificada al inglés. La embajada o el consulado de los Estados Unidos pueden proporcionar una lista de traductores aprobados. Los documentos originales deben traerse a su cita; Las fotocopias suelen ser aceptables para la mayoría de los materiales de apoyo.
CRBA versus certificado de nacimiento de EE. UU.
Si bien un CRBA cumple muchas de las mismas funciones que un certificado de nacimiento estadounidense, existen diferencias importantes entre los dos documentos.
| Característica | CRBA | Certificado de nacimiento de EE. UU. |
|---|---|---|
| Emitido a | Niños nacidos fuera de los EE. UU. de padres estadounidenses | Niños nacidos dentro de los EE. UU. (incluidos territorios después de ciertas fechas) |
| agencia emisora | Departamento de Estado de EE. UU. (embajada o consulado) | Oficina de registros vitales estatal o local |
| ¿Prueba ciudadanía? | Sí, establece directamente la ciudadanía estadounidense. | Sugiere ciudadanía (lugar de nacimiento que se presume establece la ciudadanía) |
| ¿Aceptado para pasaporte? | Sí, documento de ciudadanía principal para la solicitud de pasaporte. | Sí, documento de ciudadanía estándar para la solicitud de pasaporte. |
| Dónde conseguir reemplazo | Embajada o consulado de EE. UU. que emitió el original | Oficina de registro civil estatal o local donde se registró el nacimiento |
Cómo reemplazar un CRBA perdido
Si su CRBA se perdió, se dañó, fue robado o necesita ser reemplazado, puede solicitar una copia duplicada de la embajada o el consulado de los EE. UU. que lo emitió originalmente.
Para solicitar un CRBA de reemplazo, deberá proporcionar:
- Una carta de solicitud notariada que incluya su nombre legal completo al nacer y cualquier nombre adoptivo.
- Lugar y fecha de nacimiento
- La información de su pasaporte, si está disponible (número, fecha de emisión, fecha de vencimiento)
- Nombres legales completos de los padres o tutores legales
- Número de serie CRBA, si se conoce
- Su dirección postal actual e información de contacto
- Una copia de su identificación con fotografía válida.
- Pago de tarifas de procesamiento
Si solicita un reemplazo en nombre de un menor y usted es su tutor legal, también debe proporcionar una copia certificada de la orden judicial que le otorga la tutela. La solicitud debe enviarse por correo o entregarse personalmente en la embajada o consulado de los Estados Unidos que emitió el documento original. Los tiempos de procesamiento varían, pero los duplicados generalmente se emiten en un plazo de varias semanas a algunos meses.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener un certificado de nacimiento de EE. UU. en lugar de un CRBA?
No. Si nació fuera de los Estados Unidos de padres estadounidenses, recibirá un CRBA (formulario FS-240) en lugar de un certificado de nacimiento tradicional. La CRBA tiene el mismo propósito y se acepta para todos los documentos y solicitudes oficiales que requieran prueba de nacimiento y ciudadanía.
¿Es una CRBA válida para obtener un pasaporte estadounidense?
Sí. Un CRBA es uno de los principales documentos aceptados por el Departamento de Estado de EE. UU. para solicitudes de pasaporte. De hecho, para los niños nacidos en el extranjero de padres estadounidenses, la CRBA suele ser el documento de ciudadanía preferido para las solicitudes de pasaporte. Más información sobre pasaportes estadounidenses.
¿Cuánto tiempo lleva recibir un CRBA?
Los tiempos de procesamiento de las solicitudes CRBA varían según la ubicación, pero normalmente oscilan entre 4 y 12 semanas. Los consulados en lugares concurridos o durante los períodos pico pueden tardar más. Se recomienda comunicarse con la embajada o consulado específico para conocer sus tiempos de procesamiento actuales.
¿Cuál es la diferencia entre un CRBA y un Certificado de Ciudadanía?
Una CRBA se emite a los niños nacidos en el extranjero de padres estadounidenses y se registra en el momento del nacimiento o poco después. A Certificado de ciudadanía es un documento separado que se obtiene a través del Servicio de Inmigración y Naturalización y generalmente se usa para aquellos que obtuvieron la ciudadanía a través de la naturalización u otros medios. Ambos sirven para demostrar la ciudadanía estadounidense, pero se emiten en circunstancias diferentes.
¿Puedo solicitar un CRBA años después del nacimiento?
Sí. Si bien lo ideal es solicitar un CRBA poco después del nacimiento, las solicitudes se pueden enviar en cualquier momento. Sin embargo, es posible que deba proporcionar documentación adicional para establecer la ciudadanía del niño de manera retroactiva si ha pasado un tiempo significativo desde su nacimiento. Comuníquese con la embajada o el consulado de los EE. UU. correspondiente para obtener orientación específica.
Términos relacionados
- Formulario FS-240
- Pasaporte estadounidense
- Certificado de ciudadanía
- Prueba de ciudadanía
- Copia certificada del acta de nacimiento