Formulario FS-240
Última actualización: 21 de abril de 2026
Última actualización abril de 2026
Formulario FS-240: Informe consular de nacimiento en el extranjero y prueba de ciudadanía estadounidense
Cuando un niño nace de padres ciudadanos estadounidenses que viven fuera del país, los padres deben registrar su nacimiento en el extranjero con la embajada o consulado de los Estados Unidos en ese país. La embajada o el consulado emitirá entonces al niño Formulario FS 240 en lugar de un certificado de nacimiento estándar de EE. UU. Esta forma se conoce más comúnmente como Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). El formulario FS 240 es un registro vital esencial que sirve como prueba oficial de la ciudadanía estadounidense del niño, estableciendo que el niño es ciudadano estadounidense por nacimiento a pesar de haber nacido en un país extranjero. Este documento tiene un estatus legal equivalente a un certificado de nacimiento estadounidense para establecer la ciudadanía.
Contexto histórico de la documentación del nacimiento en el extranjero
El Formulario FS 240 es el estándar actual para documentar los nacimientos de ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Anteriormente, el Departamento de Estado emitió formularios FS 545 y DS 1350 a los niños estadounidenses nacidos en el extranjero. Sin embargo, en 2011 estos documentos fueron reemplazados oficialmente por el formulario FS 240. Si tiene un hijo mayor nacido en el extranjero y aún posee un FS 545 o DS 1350, ese documento sigue siendo válido y no es necesario reemplazarlo a menos que lo pierda.
¿Qué puede hacer un niño con el formulario FS 240?
Un niño nacido en el extranjero de ciudadanos estadounidenses necesita el Formulario FS 240 para establecer su ciudadanía y acceder a varios derechos y beneficios:
- Solicite un pasaporte americano para viajes internacionales.
- Obtener una visa estadounidense (si es necesaria por algún motivo)
- Obtenga un número de Seguro Social
- Asiste a escuelas y universidades de EE. UU.
- Residir y trabajar legalmente en los EE.UU.
- Servir en el ejército de EE. UU.
- Acceda a ayuda federal para estudiantes y otros beneficios gubernamentales
- Establecer la ciudadanía para los futuros hijos que les nazcan.
Cómo registrarse para el formulario FS 240 (solicitud inicial)
Si es ciudadano estadounidense y recientemente tuvo o tendrá un hijo fuera del país, debe registrar su nacimiento en su oficina local. Embajada o consulado de Estados Unidos. Es importante registrar el nacimiento de su hijo en el extranjero y obtener un formulario FS 240 lo antes posible después del nacimiento. Esto garantizará que la ciudadanía estadounidense de su hijo sea reconocida formalmente y documentada oficialmente.
Requisitos de solicitud
Para solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) para su hijo, deberá:
- Complete el formulario de solicitud correspondiente:
- Formulario DS 2029 – Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses o la madre es ciudadana estadounidense
- Formulario DS 5507 – Si el niño nació fuera del matrimonio y sólo el padre es ciudadano estadounidense
- Proporcionar al niño certificado de nacimiento emitido en el extranjero (traducido al inglés, si es necesario, por un traductor certificado)
- Entregar dos fotografías en color de 2″ x 2″ del niño (reciente y que cumpla con los estándares de fotografía de pasaporte)
- Proporcionar prueba de la ciudadanía estadounidense de los padres (Pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o informe consular anterior)
- Entregar prueba de que los padres residieron en los EE. UU. durante el período de tiempo requerido (los requisitos de residencia varían según las circunstancias específicas de ciudadanía)
- Proporcionar a ambos padres identificaciones con fotografía vigentes emitidas por el gobierno
- Entregar registros médicos y registros hospitalarios desde el embarazo y el parto
- Proporcionar prueba de una relación entre los padres (acta de matrimonio si está casado; si es soltero, documentación de la relación)
- Incluya cualquier documentación adicional requerida por su embajada o consulado específico.
Debe enviar la solicitud completa y todos los documentos requeridos a su embajada o consulado local de EE. UU. El personal de la embajada revisará la solicitud, verificará todos los documentos y realizará las entrevistas necesarias. Cuando hayan aprobado su solicitud, emitirán el CRBA (formulario FS 240) para su hijo.
Cómo obtener un formulario de reemplazo FS 240
Si perdió su Formulario FS 240, necesita copias adicionales o necesita reemplazar un documento dañado, las solicitudes de reemplazo se procesan de manera diferente a los registros iniciales. Para solicitar un Formulario FS 240 de reemplazo, debe ser:
- La persona registrada y mayor de 18 años.
- El padre o tutor legal de la persona registrada (si la persona es menor de 18 años)
- Tener autorización escrita y notariada para presentar la solicitud en nombre de la persona registrada
Proceso de solicitud de reemplazo
Para solicitar un Formulario FS 240 de reemplazo, deberá proporcionar una solicitud escrita notariada que contiene la información esencial de la persona registrada:
- Nombre de nacimiento (como aparece en el formulario FS 240 original)
- Nombres adoptivos o cambios de nombre (si corresponde)
- Lugar y fecha de nacimiento
- Información actual del pasaporte (si está disponible)
- Nombres completos de los padres o tutores legales
- Número de serie original del FS 240 (si se conoce)
- Su información de contacto actual y dirección postal
La solicitud notariada debe estar firmada por el solicitante autorizado. Si usted es el tutor legal de la persona registrada, debe incluir una copia certificada de la orden judicial de tutela.
Envíe por correo la solicitud notariada y los documentos requeridos, junto con pago de las tarifas de procesamiento (normalmente entre 50 y 75 dólares) y un precio aceptable formulario de identificación con fotografía emitido por el gobierno (copia), a:
Departamento de Estado de EE. UU.
Pasaporte Registros Vitales
Sección 44132 Círculo Mercure
Apartado postal 1213
Sterling, VA 20166-1213
Los tiempos de procesamiento de las solicitudes de reemplazo suelen tardar entre 4 y 6 semanas desde la recepción de su solicitud. También puede solicitar un reemplazo en persona en cualquier centro de aceptación de pasaportes o embajada/consulado de EE. UU.
Preguntas frecuentes
¿El formulario FS 240 es lo mismo que un certificado de nacimiento de EE. UU.?
El formulario FS 240 tiene el mismo propósito legal que un certificado de nacimiento estadounidense para establecer la ciudadanía. Sin embargo, lo emite el Departamento de Estado y no una oficina estatal de registros vitales. Para la mayoría de los propósitos, se acepta como prueba equivalente de ciudadanía y nacimiento en los EE. UU. para documentos legales.
¿Cuánto tiempo lleva obtener un formulario FS 240?
Los tiempos de procesamiento varían según la embajada o el consulado, pero normalmente oscilan entre 4 y 8 semanas desde la presentación de la solicitud. Algunas embajadas pueden tardar más dependiendo de la carga de trabajo y de lo completa que sea su solicitud.
¿Mi hijo nacido en el extranjero puede obtener un pasaporte estadounidense con el formulario FS 240?
Sí, el formulario FS 240 se puede utilizar para solicitar un pasaporte estadounidense. Una vez que tenga la CRBA, puede solicitar un pasaporte en la misma embajada o consulado o en cualquier centro de aceptación de pasaportes en los Estados Unidos.
¿Qué pasa si no puedo encontrar el FS 240 original?
Puede solicitar un reemplazo comunicándose con la oficina de Registros Vitales de Pasaportes del Departamento de Estado de EE. UU. Deberá proporcionar información sobre el registro original y enviar el proceso de solicitud de reemplazo como se describe anteriormente.
¿Necesito el formulario FS 240 si mi hijo nació en un hospital militar de EE. UU. en el extranjero?
Si su hijo nació en un hospital militar de EE. UU. en el extranjero, el hospital puede emitir un certificado de nacimiento, que puede registrarse más adelante en el Departamento de Estado. Consulte con el hospital militar y su embajada o consulado para obtener orientación específica sobre su situación.
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Prueba de ciudadanía | Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) | Certificado de Nacimiento Vivo